El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), organismo del Consejo de Europa, ha emitido un fallo que condena a España por la insuficiencia de la indemnización por despido improcedente, considerándola no disuasoria para los empleadores. Este dictamen se produce tras una denuncia presentada por el sindicato CCOO, que argumentó que la legislación española vulnera la Carta Social Europea, específicamente en lo que respecta a la protección de los trabajadores en situaciones de despido.
La decisión del CEDS se basa en un análisis exhaustivo de la normativa española y su aplicación en casos de despido. Según el Comité, los límites máximos de indemnización establecidos por la ley no son adecuados para reparar el daño real sufrido por los trabajadores. Esto significa que, en muchos casos, la compensación no refleja el perjuicio real que experimentan los empleados tras un despido improcedente. Además, el CEDS subraya que la posibilidad de obtener indemnizaciones adicionales es muy limitada, lo que agrava la situación de los afectados.
### La vulneración de derechos laborales en España
El fallo del CEDS no es un caso aislado. En julio de 2024, el mismo Comité ya había abordado una denuncia similar presentada por UGT, que también señalaba la insuficiencia de la indemnización por despido. En ambos casos, el CEDS ha llegado a la conclusión unánime de que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea, que establece la necesidad de una indemnización adecuada y efectiva para los trabajadores despedidos de manera improcedente.
El sindicato CCOO, liderado por Unai Sordo, presentó su denuncia ante el CEDS el 18 de noviembre de 2022, argumentando que el marco legal español no permite a los trabajadores reclamar una indemnización que esté vinculada al daño real sufrido. Esto es especialmente preocupante en el caso de los trabajadores temporales, quienes a menudo se encuentran en situaciones de despido que no son solo injustas, sino que también les dejan en una posición económica precaria.
La denuncia también destaca que, en el contexto de los despidos improcedentes, los tribunales españoles no tienen la facultad de ordenar la readmisión del trabajador como un remedio adecuado. Esto significa que, independientemente de las circunstancias del despido, los empleados no pueden ser reinstalados en sus puestos de trabajo, lo que limita aún más sus derechos laborales.
### La necesidad de reformas en la legislación laboral
El CEDS ha instado a España a considerar la readmisión como una opción viable en los casos de despido improcedente. Aunque la legislación actual permite la readmisión en circunstancias limitadas, los tribunales no pueden evaluar si esta es la solución más adecuada en cada caso. Esto ha llevado a una situación en la que muchos trabajadores se ven obligados a aceptar indemnizaciones que no reflejan el daño real que han sufrido.
El Comité también ha señalado que las disposiciones aplicables a los trabajadores temporales deben ser las mismas que las de los trabajadores fijos en caso de despido improcedente. Esto implica que los límites máximos de indemnización deben ser revisados y ajustados para garantizar que sean suficientes para reparar el daño sufrido por todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.
La situación actual ha generado un debate significativo en la sociedad española sobre la necesidad de reformar la legislación laboral. Muchos expertos y sindicatos argumentan que es fundamental actualizar las leyes para proteger mejor a los trabajadores y garantizar que sus derechos sean respetados. La falta de una indemnización adecuada no solo afecta a los trabajadores despedidos, sino que también tiene implicaciones más amplias para el mercado laboral y la economía en general.
En resumen, el fallo del CEDS pone de manifiesto la necesidad urgente de revisar la legislación española en materia de despidos. La protección de los derechos laborales es un pilar fundamental de cualquier sociedad democrática, y es esencial que España tome medidas para garantizar que todos los trabajadores reciban un trato justo y equitativo en caso de despido improcedente.