Una trabajadora de 49 años ha obtenido una pensión vitalicia de 3.356,40 euros mensuales tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La Seguridad Social había rechazado inicialmente su solicitud de incapacidad permanente absoluta. El fallo marca un precedente clave sobre la evaluación médica del esfuerzo laboral en casos de patologías complejas.
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta y quién puede acceder a ella?
La incapacidad permanente absoluta es una prestación que reconoce la imposibilidad total e irreversible de ejercer cualquier profesión. No exige edad mínima ni cotización específica, pero sí una valoración médica rigurosa.
El sistema exige que el trabajador no pueda desempeñar ningún tipo de trabajo, ni siquiera el más liviano. La sentencia STSJ AS 8/2025 subraya que la mera estabilización clínica no implica recuperación funcional.
El papel del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
El EVI evalúa la disminución de la capacidad laboral con criterios técnicos y objetivos. En este caso, el equipo consideró inicialmente que las lesiones no alcanzaban el umbral legal. Sin embargo, el TSJA revisó la evidencia clínica y psicológica integral.
¿Por qué se anuló la denegación inicial del INSS?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alegó que la trabajadora había estabilizado su cuadro clínico. Pero el tribunal determinó que la estabilidad no equivale a aptitud laboral.
La fibromialgia, la estenosis vertebral y el episodio depresivo severo generan una limitación funcional transversal. Afectan coordinación, concentración, resistencia física y tolerancia al estrés. Ningún puesto, ni siquiera de coordinación administrativa, podía ser desempeñado sin riesgo grave para su salud.
El esfuerzo como criterio jurídico clave
La sentencia establece que cualquier trabajo exige un mínimo de esfuerzo. La demandante no podía garantizar ese mínimo en entorno alguno. Este razonamiento refuerza la interpretación funcional —no meramente diagnóstica— de la incapacidad.
¿Cómo se calcula la pensión en una incapacidad permanente absoluta?
La prestación se fija al 100% de la base reguladora, con tope legal. En este caso, la base reguladora fue de 3.402,86 euros. El tope máximo vigente redujo la pensión efectiva a 3.356,40 euros mensuales.
No se aplica recargo por cotización ni penalización por edad. La pensión es vitalicia y revalorizable anualmente según el IPC.
Revisión médica obligatoria cada dos años
Aunque la incapacidad es declarada permanente, la ley exige revisiones periódicas. El objetivo es verificar si hay mejoría funcional objetiva. No basta con que los síntomas se mantengan estables.
¿Qué impacto tiene este fallo en la práctica administrativa?
Este caso refuerza la exigencia de una evaluación multidimensional. Los tribunales ya no aceptan valoraciones basadas únicamente en informes médicos aislados.
El contexto económico es relevante: una pensión máxima representa un costo fiscal significativo. Pero la jurisprudencia prioriza la protección real del trabajador sobre la contención presupuestaria.
El marco legal aplicable es el Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Seguridad Social. La sentencia se alinea con la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo, al reconocer discapacidades invisibles.
Datos Clave
- La trabajadora tenía 49 años y trabajaba como coordinadora de planta en un supermercado.
- Su patología combinaba fibromialgia, estenosis vertebral y trastorno depresivo severo.
- El INSS denegó la prestación alegando estabilización clínica, no recuperación funcional.
- El TSJA anuló la resolución por falta de análisis del esfuerzo laboral real.
- La pensión es del 100% de la base reguladora, con tope legal de 3.356,40 euros/mes.
- La sentencia STSJ AS 8/2025 sienta un precedente sobre la evaluación funcional en patologías complejas.
